DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
• INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SARA DEL VALLE CARABALLO DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.723.375, domiciliada en la Urbanización el Prado, Parroquia General Manuel Manrique, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°11.486.
• No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.- Déjese copia certificada por Secretaría de conform.....