DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara terminado el presente procedimiento, por decaimiento de la acción. Se declara:
PRIMERO: Terminado el presente procedimiento, por DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud
SEGUNDO: En virtud de la economía procesal éste Tribunal, fija la notificación del ciudadano JUAN CARLOS DOMINGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad npumero V-8.695.615, en la cartelera del Tribunal, en base al criterio establecido por la Sala Constitucional con carácter vínculante, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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