DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del código civil y en consecuencia,
• QUEDA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: AOSAMA TAKI EL TAKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.510.761 y SAMAR NELLY SAFADI EL SAFARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.969.536, ambos domiciliados en Tía Juana Estado Zulia, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de Marzo del año 2010, ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio N° 85.
No .....