Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, declara:
PRIMERO: Terminado el presente procedimiento, por DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud.
SEGUNDO: En virtud de la economía procesal éste Tribunal, fija la notificación de los ciudadanos CARMEN VICTORIA GONZALEZ OQUENDO y JEIXON JOSE VILLASMIL GONZALEZ, ya identificados, en la cartelera del Tribunal, en base al criterio establecido por la Sala Constitucional con carácter vínculante, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secreta.....