DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GILBERTO JOSÉ CERRADA CAYAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.004; por una parte y por la otra la Profesional del Derecho MIREILLE HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-14.581.465 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 105.440, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana AISAMAR DEL VALLE ROJAS de CERRADA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.....