DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALI RAMON GARCES, titular de la cédula de identidad número V-7.673.109, a la ciudadana YUDY MARISOL SULLY de GARCES, titular de la cédula de identidad número V-7.734.661, en su condición de esposa y los ciudadanos ORLANDO ALI GARCES SULLY, JEAN CARLOS GARCES SULLY, JENNYLETH MARIA GARCES SULLY y MARIA LUISA GARCES SULLY, titulares de las cédulas de identidad números V-13.023.321, V-14.234.456, V-17.334.916 y V-18.979.621, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a.....