DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana, Profesional del Derecho MADALY SARAY CELIS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V-20.257.481 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 221.995, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EDIXON RAMÓN FENDELENDE CASTRO y ADAIN ANDREINA NAVEDA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.181.006 y V-19.750.796, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha tres (3) de Agosto del año dos mil siete (2007.....