DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARY JEAN CAMPBELL de COPPIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.523.730; por una parte y por la otra la Profesional del Derecho MILEIDYS CAROLINA MAVAREZ CORONA, titular de la cédula de identidad número V-17.821.480 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 160.826, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FRANCIS LEROY COPPIN PHILLPS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 2.814.423, todos domiciliado en el Municipio Cabimas, esta.....