PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO efectuado por los solicitantes, en la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos ERIK DAVID RUIZ COLINA y NELIDA MERCEDES RIVERO GUTIERREZ, ya ampliamente identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha ocho (8) de Mayo del año dos mil quince (2015), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, estado Zulia; inserta bajo el N° 141, Folios 65 y 66, Año 2.015.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante .....