DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: : CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el Profesional del Derecho JAIME ENRIQUE GARCÍA BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 51.650, actuando en nombre y representación de los ciudadanos OSVALDO MUÑOZ ALVEAR y ANA MARÍA MEZA CISNEROS, titulares de las cédulas de identidad números V-28.215.074 y E-82.106.364, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el extinto Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado, Bolívar, in.....