En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALVARO SEGUNDO DEL CARMEN MOLINA, ya identificado, a la ciudadana GIOCONDA BEATRIZ GUTIERREZ REYES, titular de la cédula de identidad número V-7.730.417, en su condición de esposa y los ciudadanos JESÚS ALBERTO MOLINA GUTIERREZ y JESÚS ALEJANDRO MOLINA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-20.458.535 y V-23.860.365, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINA.....