DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAVIER ANTONIO CALDERA MEDINA, ya identificado, a la ciudadana ZULY BEATRIZ TALAVERA de CALDERA, titular de la cédula de identidad número V-5.709.531, en su condición de esposa y los ciudadanos JAVIER JESÚS CALDERA TALAVERA y SAMANTHA LUCIA CALDERA TALAVERA, titulares de las cédulas de identidad números V-19.747.121 y V-18.065.036, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese .....