PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma prevista en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, Ciudadana MARIA NEYRA GUERRERO, ya ampliamente identificada.
SEGUNDO: Igualmente, se declara concluido el término de pruebas de la tercería planteada, acordándose la acumulación de las presentes actuaciones al juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se deja establecido que la decisión sobre la Incidencia de presunto Fraude Procesal, será resuelto como punto previo en la Sentencia Definitiva, de conformidad con la parte infine del Articulo 607 eju.....