En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NESTOR ALBERTO GORDILLO RAMOS, ya identificado, a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CAYAMA de GORDILLO, titular de la cédula de identidad número V-7.672.499, en su condición de esposa y los ciudadanos ANDREA CAROLINA GORDILLO CAYAMA, ADRIANA DEL VALLE GORDILLO CAYAMA y NESTOR DAVID GORDILLO CAYAMA, titulares de las cédulas de identidad números V-18.633.516, V-21.428.409 y V-27.511.425, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del D.....