III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentado por el Profesional del Derecho NEOMAR ENRIQUE LIZARDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 214.790, actuando en nombre y representación del ciudadano JOEL ENRIQUE SALAZAR BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número V-11.180.064; contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V-10.602.726.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil uno (2001), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, estado Z.....