DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la ciudadana YULY ESTHER CORREDOR OSORIO, titular de la cédula de identidad número V-13.500.236, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DROGUERIA EMMANUELLE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil quince (2015), anotada bajo el Nº 21, Tomo 43-A, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMACIA GOMEZ & TOVAR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha tres (3) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), anotada bajo el Nº 9, Tomo .....