PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO efectuado en la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, por el ciudadano EUGENIO ENRIQUE BRACHO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad números 11.885.733 y domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, aceptado tácitamente por la cónyuge, Ciudadana: NEIDU JOSEFINA TILLERO SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.513, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil tres (2003.....