III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOEL JOSÉ MEDINA GARCÍA y MARIYORI JOSEFINA GONZALEZ DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.448.583 y V-11.450.810, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil once (2011), por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el inserta bajo el N° 47, Folios 93 y 94, Año: 2011.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia .....