III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE FUENMAYOR GONZALEZ y MARIELA DEL CARMEN GRANADILLO TAPIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.840.147 y 13.660.797, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciocho (18) de Mayo del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas, estado Zulia; inserta bajo el N° 32, Libro N° 01, Folios N° 66 y 67, Año: 1990.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho CARLOS L.....