DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JUAN JOSE CARACHE VIÑAS y MARITZA DE LOS SANTOS SULBARAN SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.837.819 y V-7.857.454 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha quince (15) de Enero del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta N° 6, Folios Nros. 12, 13 y 14, Año 1.981.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho HEN.....