DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO MERCADO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.699.913; por una parte y por la otra la Profesional del Derecho ARELIS ALAÑA SUBERO, titular de la cédula de identidad número V-7.967.498 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.502, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana JUDITE MARÍA FERREIRA de MERCADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.047.108.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecisiete .....