III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA EMIRA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-7.870.998; por una parte y por la otra la Profesional del Derecho JACKELINE ISLEE OVIOL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 68.532, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.253.576.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha tres (3) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto Civil del Municipio Valmore Rodríg.....