DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos FIDEL ANTONIO MEDINA y LUCILA RAMONA NAVA, quienes es venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.963.910 y V-7.840.213, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinte (20) de Diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 1100, Folios 95 y 96, Año: 1980.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y .....