DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente pretensión incoada por el Ciudadano CARLOS DAVID PINO LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.886.210 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de ROBERTO JESUS MONTIEL GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.311.866, de igual domicilio, por concepto de DESALOJO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....