DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YEFRI JAVIER CAMARGO GARCÍA y MARÍA JESÚS VIZCAINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.865.530 y V-21.555.848, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil diez (2010), por ante el Registrador Civil del Municipio Lagunillas, estado Zulia, inserta bajo el N° 430, Folio 179-180.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada .....