DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CENEN COROMOTO YSEA de PIÑA, ya identificada, al ciudadano RAFAEL RAMÓN PIÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.118.087, en su condición de esposo y los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PIÑA YSEA y EDUARDO RAFAEL PIÑA YSEA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.722.744 y V-14.722.743, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio.....