Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: VANESSA KATHERINE ROJAS CALLES, portadora de la cedula de identidad Numero V-13.641.167, CLAUDIO ANTONIO ROJAS CALLES, portadora de la cedula de identidad Numero V-12.326.728; HEBERT ANTONIO ROJAS CALLES, portadora de la cedula de identidad Numero V-11.253.358; CARLOS RAINEIRO ROJAS CALLES, portadora de la cedula de identidad Numero V-10.210.131; DAIMARYS DE JESUS ROJAS CALLES, portadora de la cedula de identidad Numero V-8.700.594; NAIROVIS MARIVITH ROJAS DE OCANDO, portadora de la cedula de identidad Numero V-7.859.602; EDIOVER FELIPE ROJAS CALLES, portadora de .....