Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana YULIANA ANDREA RIVADENEIRA URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad números V-24.953.926, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELVIRA ROSA PARRA DE HINESTROZA, plenamente identificada en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.