Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: REYES ESTEBAN URDANETA RODAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.412.874; YELITZA BEATRIZ URDANETA RODAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.086.935, y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REYES ESTEBAN URDANETA CARRILLO, plenamente identificado en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.