este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YAJAIRA ROSA RAMIREZ DE LOPEZ, ANAIS CHIQUINQUIRA LOPEZ RAMIREZ, ANDREINA CLARET LOPEZ RAMIREZ y ANGELICA DE JESUS LOPEZ RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.722.046, V-19.574.246, V-21.186.710 y V-24.266.318 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO ALBERTO LOPEZ ROMERO.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.