, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: LIZNEIRA MILAGROS ZAMBRANO PORTILLO, portadora de la cedula de identidad Numero V-18.978.068, NEIRALIZ MILAGROS ZAMBRANO PORTILLO, portadora de la cedula de identidad Numero V-20.255.743, ARIENLIZ MILAGROS ZAMBRANO PORTILLO, portadora de la cedula de identidad Numero V-20.255.742 y NEIRA JOSEFINA PORTILLO DE ZAMBRANO, portadora de la cedula de identidad Numero V-7.731.796, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ZAMBRANO OLANO.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.