En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal del solicitante en la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL, presentó la ciudadana CARMELINA VECCHIONE y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.