Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: CARMEN ZENAIDA VASQUEZ DE HERNANDEZ, CAROL DEL CARMEN HERNANDEZ VASQUEZ, KAREN MARLLELY HERNANDEZ VASQUEZ, LUIS FELIPE HERNANDEZ VASQUEZ y LUISANNY ELENA HERNANDEZ VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.709.152, V-10.208.069, V-11.251.870, V-13.976.485 y V-20.216.206, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJ.....