PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DIVORCIO, incoada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, incoada por la ciudadana ANAHIS COROMOTO GUZMAN BASTARDO, portadora de la cedula de identidad Número V-7.843.922, en contra del ciudadano PABLO KENT PEREZ DE VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Número V-11.949.139.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VINCULIO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ANAHIS COROMOTO GUZMAN BASTARDO y PABLO KENT PEREZ DE VERA, plenamente identificados en actas.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil disuelto como ha quedado el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ANAHIS COROMOTO GUZMAN BASTARDO y PABLO KENT PEREZ DE VERA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la prese.....