es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los Bienes muebles propiedad de la demandada, todo hasta alcanzar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 182.664,24) si recayere sobre bienes que es el doble de la suma reclamada, y si recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 91.332,12) que es el monto intimado a pagar.-