Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA MARQUEZ DE MALDONADO, JOSE ENRIQUE MALDONADO MARQUEZ, MARIA EUGENIA MALDONADO MARQUEZ, MARIDEE DEL VALLE MALDONADO MARQUEZ, JUAN CARLOS MALDONADO MARQUEZ y MAYRA ALEJANDRA MALDONADO MARQUEZ
, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-3.090.391, V-12.466.996, V-12.466.995, V-11.450.447, V-13.840.511 y V.-13.024.712 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO MALDONADO LASSER, plenamente identificado en actas.- ASI SE DECLARA.....