este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO SOTO GARCIA, OMAIRA ROSA SOTO GARCIA, JOSE ALBERTO SOTO GARCIA, MARITZA JOSEFINA SOTO DE LEAL, DERWIN ALEXANDER SOTO GARCIA y YUSMELY LINYIRUBY SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-4.316.228, V-4.530.130, V-4.530.195, V-5.715.061, V-8.699.674, y V-8.704.954 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ROSALINO SOTO, plenamente identificado en actas.- ASI SE DECLARA.