En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, quedando partidos y divididos los bienes pertenecientes a la Sucesión de NELLY DEL CARMEN BOLIVAR, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BOLIVAR, VICTOR ALONSO BOLIVAR, HECTOR JOSE BOLIVAR y JOSE ANGEL BOLIVAR, ya identificados. PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.-