Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RENATO PAOLINO LUNAR y JANEIRY COROMOTO URDANETA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-12.843.276 y V-11.454.529, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciocho (18) de Abril de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos.....