Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS FRAMINIA DEL CARMEN GRATEROL MENDEZ, LIGIA MARGARITA GRATEROL MENDEZ, LESBIA AURELIA GRATEROL MENDEZ, ESMERALDA DEL VALLE GRATEROL MENDEZ, JULIO CESAR GRATEROL MENDEZ, SILVIA ELENA GRATEROL MENDEZ Y JUAN CARLOS GRATEROL ARRIETA titulares de las cédulas de Identidad V-7.874.612, V-11.949.237, V-11.949.205, V-15.319.132, V-16.831.358 y V-16.303.489 para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIPE RAMON GRATEROL, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.180.875, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias .....