Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ANTONIO VAN DER MARK ROSEMOND; quien en vida fuera de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-323.525, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, fallecido el día treinta y uno (31) de octubre de 2014, en jurisdicción de la parroquia Libertador del municipio Baralt del estado Zulia, al ciudadano YUVIAN HUMBERTO VAN DER MARK CASELLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 7.861.495, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, en su condición hijo del causante. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.....