Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANA EBELIN GUTIERREZ MARTINEZ, OHTNIEL ALBERS GUTIERREZ MARTINEZ titulares de las cédulas de Identidad V-17.332.088, V-16.304.324 para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ELIZA MARTINEZ MOLINA quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.740.230 DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.