Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DEISY DEL CARMEN GUTIERREZ OLIVARES Y VICTOR ALEXIS GUTIERRESZ OLIVARES titulares de las cédulas de Identidad V-4.711.884 y V-4.530.249 para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA TERESA OLIVARES DE GUTIERREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.711.958, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.