Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos JUAN JOSÉ GODOY MACHADO y ANGIE CAROLINA CARDOZO VALBUENA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.285.106 y V-17.825.111, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada LEONILDA ULACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.989. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.