Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 269 ejusdem, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación seguida por la EMMANUELLE C,A Sociedad Mercantil, RIF Nº J-40678663-2, domiciliada en la Av Intercomunal, Esquina Monagas, casa s/n, Sector san Isidro, avenida Principal san Isidro del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia representada por su apoderada YULY ESTHER CORREDOR OSORIO, titular de la cedula de identidad numero V-13.500.236 , en contra de la : DROGUERIA VENEZUELA N&C, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicia.....