Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ANDRES AVELINO ALVARADO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 4.017.576, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecido el día veinticuatro (24) de septiembre de 2017, en jurisdicción de la parroquia Germán Ríos Linares del municipio Cabimas del estado Zulia, a las ciudadanas NORELIS BEATRIZ MARIN viuda DE ALVARADO, ANDREA JOSE CHICHINQUIRÀ ALVARADO MARIN, DANIELA JOSE CHIQUINQUIRA ALVARADO MARIN, DANIELA JOSEFINA ALVARADO BOLÌVAR y ANDREA VANESSA ALVARADO MELEAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad .....