Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JOSE GREGORIO NAVARRO, ESMILDA ROSA NAVARRO ADELSO DE JESUS CORDERO NAVARRO, ADELWIS ANTONIO CORDERO NAVARRO titulares de las cédulas de Identidad V-11.456.176, V-13.024.735, V-13.841.852, V-13.841.853 y V-5.462.280 para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ESMILDA ROSA NAVARRO DE CORDERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.704.445, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.