Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARLENE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, SONSOLES MARÍA MÉNDEZ RODRÍGUEZ, GUSTAVO JOSÉ MÉNDEZ RODRÍGUEZ y LORENA MARLEY MÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.703.899, V-18.218.649, V-19.545.834 y V-21.043.927, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER RAMÓN MÉNDEZ HUMBRIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.174.626, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificada.....