Por las razones antes expresadas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Cumplimiento de Contrato, intentada por el abogado JULIO LUIS SUAREZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.245.276 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.357, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL COLEGIO CRISTO REY, inscrita ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de diciembre del 1951, bajo el N° 114, folios 175 al 176, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1951, representada por su presidente ciudadano FREDDY DE JESUS ARAUJO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.285.535, en contra de la ASOCIACION CIVIL ESCUELA DEPORTIVA DE BE.....