Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODORO HERRERA CURIEL, antes identificado, a su esposa ROSIO DEL ROSARIO GRATEROL DE HERRERA, y a sus hijos TEODORO JOSE HERRERA GRATEROL y JACOBO ELIAS HERRERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.761.088, V-19.300.953 y V-26.050.540, respectivamente, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.